Guía actualizada 2026

Normativa web sanitaria en España: qué debe cumplir la web de tu clínica

Los 7 marcos legales que afectan a tu web de clínica, consulta o centro de salud: RGPD, LSSI-CE, Ley 41/2002, publicidad sanitaria, accesibilidad, telemedicina y EHDS. Con checklist de cumplimiento y referencias a artículos concretos.

Última actualización: marzo 2026 · Fuentes: BOE, AEPD, Ministerio de Sanidad, EUR-Lex

Checklist de requisitos legales para webs sanitarias

12 puntos esenciales que toda web de clínica, consulta o centro de salud debe cumplir. Si te falta alguno, sigue leyendo.

Aviso legal con datos de colegiación y registro sanitario
Política de privacidad específica para datos de salud (art. 9 RGPD)
Banner de cookies con consentimiento granular (art. 22.2 LSSI)
Casillas de consentimiento desmarcadas por defecto en formularios
SSL/HTTPS activo en toda la web
Textos sin promesas de resultados garantizados (RD 1907/1996)
Antes/después solo con consentimiento escrito del paciente
Nombre, nº colegiado y registro sanitario visibles
Formularios accesibles WCAG 2.1 AA (Ley 11/2023)
Protocolo de brechas de seguridad documentado (art. 33 RGPD)
Información sanitaria veraz y comprensible (art. 4, Ley 41/2002)
Condiciones de contratación si hay pagos online (arts. 23-29 LSSI)

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Las 7 leyes que afectan a tu web sanitaria

RGPD, LSSI-CE, Ley de Autonomía del Paciente, publicidad sanitaria, accesibilidad web, telemedicina y EHDS — explicados con referencias a artículos concretos.

RGPD y LOPDGDD

Reglamento (UE) 2016/679 + Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Los datos de salud se clasifican como "categoría especial" bajo el artículo 9 del RGPD, lo que exige medidas reforzadas de protección. El tratamiento de estos datos está generalmente prohibido salvo excepciones específicas como el consentimiento explícito, obligación legal o protección de intereses vitales. Cualquier web que recoja datos de pacientes — incluso un simple formulario de contacto — debe cumplir estos requisitos. Las sanciones pueden alcanzar los 20 millones de euros o el 4% de la facturación global.

Política de privacidad accesible desde todas las páginas

Debe detallar: responsable del tratamiento, finalidad, base jurídica (art. 6 y 9 RGPD), destinatarios, plazos de conservación y derechos ARCO-POL (acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad, olvido, limitación).

Consentimiento explícito para datos de salud

No vale con casillas premarcadas. El paciente debe aceptar activamente el tratamiento de sus datos de salud mediante casilla desmarcada por defecto. Para menores de 14 años se necesita consentimiento del tutor legal (art. 7 LOPDGDD).

Registro de actividades de tratamiento (RAT)

Documento interno obligatorio (art. 30 RGPD) que describe cada operación de tratamiento: qué datos se recogen, para qué, quién los trata y durante cuánto tiempo.

Evaluación de impacto (EIPD)

Obligatoria cuando el tratamiento conlleva alto riesgo para los derechos de los pacientes (art. 35 RGPD). La AEPD la recomienda especialmente para historiales clínicos digitales, apps de salud o plataformas de teleasistencia.

Delegado de Protección de Datos (DPD/DPO)

Obligatorio para centros sanitarios que traten datos de salud a gran escala (art. 37 RGPD). Para consultas individuales es recomendable aunque no siempre obligatorio.

Protocolo de brechas de seguridad

Si se produce una filtración de datos, hay 72 horas para notificar a la AEPD (art. 33 RGPD). Se debe tener un protocolo documentado para detectar, gestionar y comunicar brechas.

LSSI-CE

Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico

Toda web profesional que ofrezca servicios — incluidas las consultas sanitarias — debe cumplir esta ley. Regula la información que debe facilitar el prestador de servicios y las comunicaciones comerciales electrónicas. Las modificaciones de 2025 refuerzan la transparencia y el control del usuario, con mayor exigencia en la obtención del consentimiento. Las sanciones pueden llegar hasta 600.000 €.

Aviso legal completo y visible

Debe incluir: denominación social o nombre completo, NIF/CIF, domicilio, email de contacto, datos de inscripción registral si aplica y número de colegiado. Para sociedades, además el registro mercantil (art. 10 LSSI).

Número de colegiado y colegio profesional

Los profesionales sanitarios deben mostrar su número de colegiación y el colegio al que pertenecen. En caso de centros, el número de registro del centro sanitario según la normativa autonómica.

Política de cookies con consentimiento granular

Banner que permita aceptar, rechazar y configurar categorías (técnicas, analíticas, publicitarias). Las cookies no esenciales NO pueden cargarse hasta que el usuario acepte (art. 22.2 LSSI).

Condiciones de contratación si se venden servicios online

Si ofreces reservas de cita o pagos online, necesitas condiciones de contratación: precio, forma de pago, plazos, política de cancelación y derecho de desistimiento (arts. 23-29 LSSI).

Identificación clara de comunicaciones comerciales

Los emails de marketing deben identificarse como tales. Se prohíbe el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas (spam). El opt-in previo es obligatorio (art. 21 LSSI).

Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente

Regula los derechos y obligaciones de pacientes, usuarios y profesionales sanitarios en materia de información y documentación clínica. Aunque orientada a la práctica clínica, tiene implicaciones directas sobre qué información puedes publicar en tu web y cómo gestionas datos clínicos online. La dignidad de la persona, la autonomía de su voluntad y su intimidad orientan toda actividad relativa a la información y documentación clínica.

Consentimiento informado digital

Si tu web permite agendar tratamientos o recoger información clínica, el consentimiento informado debe ser tan riguroso como en formato presencial: naturaleza del procedimiento, riesgos, alternativas y consecuencias previsibles (arts. 8-10).

Confidencialidad de datos clínicos

Toda información clínica de pacientes es confidencial (art. 7). Testimonios, antes/después y casos clínicos requieren autorización expresa y por escrito del paciente.

Derecho de acceso a la historia clínica

Los pacientes tienen derecho a acceder a su historia clínica y obtener copia (art. 18). Si gestionas historiales digitales, debes facilitar un procedimiento claro para ejercer este derecho.

Información sanitaria veraz y comprensible

La información sobre tratamientos y servicios en tu web debe ser verdadera, adecuada y comprensible para el paciente, evitando tecnicismos sin explicación (art. 4).

Normativa de Publicidad Sanitaria

RD 1907/1996 + Ley General de Publicidad + normativa autonómica + nuevo RD en tramitación

La publicidad de servicios sanitarios está especialmente regulada en España. El Gobierno está tramitando un nuevo Real Decreto que actualizará las reglas de publicidad de productos sanitarios. A partir de 2026, será obligatorio que toda publicidad de servicios médicos incluya de forma clara: nombre del profesional, número de colegiado y número de registro sanitario del centro. Las comunidades autónomas vigilan activamente las webs y redes sociales, enviando requerimientos de cese inmediato ante incumplimientos.

Prohibición de publicidad engañosa o que genere falsas expectativas

No puedes prometer resultados garantizados. Expresiones como "el mejor tratamiento", "resultados 100% garantizados" o "sin efectos secundarios" están prohibidas. Usa siempre lenguaje realista y basado en evidencia.

Identificación obligatoria del profesional y titulación

Toda publicidad debe identificar al profesional o centro y su titulación oficial. A partir de 2026: nombre y apellidos, número de colegiado y número de registro sanitario del centro, de forma clara y visible.

Restricciones en fotos de antes/después

Especialmente en medicina estética y odontología, muchas CCAA prohíben o limitan el uso de imágenes de antes y después. Cataluña, Madrid, Andalucía y Valencia tienen regulaciones específicas adicionales.

Autorización autonómica para publicidad sanitaria

Los mensajes publicitarios en cualquier medio, incluido internet, que impacten en el público general requieren autorización previa de la comunidad autónoma correspondiente.

Restricciones en testimonios de pacientes

Los testimonios deben ser reales y no pueden incluir declaraciones que constituyan diagnóstico o promesa terapéutica. Siempre con consentimiento escrito del paciente.

Prohibición de publicitar medicamentos con receta al público

No puede realizarse publicidad dirigida al público de medicamentos que requieran receta (como la toxina botulínica). Tampoco pueden mencionarse de forma indirecta mediante términos, siglas o hashtags.

Accesibilidad Web

European Accessibility Act (desde 28 junio 2025) · Ley 11/2023 · RD 193/2023

Desde el 28 de junio de 2025, la accesibilidad web es obligatoria para la mayoría de empresas en la UE gracias al European Accessibility Act, integrado en España mediante la Ley 11/2023 y el RD 193/2023. Las webs sanitarias, por su naturaleza de servicio esencial, tienen una responsabilidad especial. Las multas por incumplimiento pueden alcanzar hasta 1 millón de euros.

Cumplimiento WCAG 2.1 nivel AA y UNE-EN 301549

El estándar mínimo exigido. Incluye: contraste de color suficiente (4.5:1 para texto normal), texto alternativo en imágenes, navegación por teclado, subtítulos en vídeos y formularios etiquetados correctamente. La norma UNE-EN 301549 extiende los requisitos más allá del frontend.

Declaración de accesibilidad pública

Página pública que declare el nivel de conformidad, las limitaciones conocidas, fecha de última revisión y los datos de contacto para comunicar problemas de accesibilidad.

Formularios accesibles

Los formularios de contacto y reserva de cita deben ser operables con teclado, tener etiquetas (labels) correctas, mensajes de error descriptivos y no depender solo del color para comunicar información.

Contenido multimedia accesible

Vídeos con subtítulos, audio con transcripción, y documentos PDF accesibles. Especialmente importante en contenido educativo para el paciente.

Telemedicina y Consultas Online

RD 81/2014 · Código Deontológico Médico (art. 103) · Normativa autonómica

España no cuenta con una ley específica que regule la telemedicina como modalidad asistencial. La regulación se apoya en el RD 81/2014 (asistencia transfronteriza), el Código Deontológico Médico y normativas autonómicas fragmentadas. Una consulta virtual es legalmente equivalente a una presencial: el profesional asume la misma responsabilidad y debe cumplir las mismas obligaciones legales. Si tu web ofrece consultas online o videollamadas, existen requisitos adicionales.

Registro como centro sanitario (según CCAA)

Las plataformas de telemedicina que faciliten actos médicos pueden necesitar autorización como centro sanitario. Cada comunidad autónoma tiene sus propios criterios de registro.

Cifrado y seguridad en comunicaciones

Las videollamadas y mensajes con contenido clínico deben usar cifrado adecuado. Plataformas certificadas o con cumplimiento sanitario son preferibles a herramientas genéricas de videollamada.

Almacenamiento seguro de datos clínicos

Los datos generados en teleconsultas deben almacenarse en servidores dentro del EEE con medidas de seguridad adecuadas, alineadas con el RGPD y la LOPDGDD.

Equivalencia con la consulta presencial

Según el art. 103 del Código de Deontología Médica, la teleconsulta es aceptable como medio para decisiones profesionales. El profesional debe garantizar la misma calidad asistencial y consentimiento informado que en consulta física.

Espacio Europeo de Datos de Salud (EHDS)

Reglamento (UE) 2025/327, de 11 de febrero de 2025 · Aplicación progresiva desde 2027

El nuevo Reglamento europeo, en vigor desde el 25 de marzo de 2025, establece el marco para un Espacio Europeo de Datos de Salud. Aunque su aplicación completa será progresiva (2027-2031), marca la dirección hacia la que deben prepararse los centros sanitarios digitales en los próximos años.

Derecho del paciente a sus datos electrónicos de salud

Las personas tendrán derecho a descargar de forma gratuita una copia electrónica de sus datos de salud en formato europeo de intercambio. Los centros deben preparar la infraestructura para facilitarlo.

Interoperabilidad de historias clínicas

Los datos de salud deberán presentarse en formatos que los profesionales sanitarios puedan usar fácilmente. A partir de 2029 comenzará el intercambio de categorías prioritarias: resúmenes de paciente y ePrescripciones.

Autoridad nacional de salud digital

España debe designar una o varias autoridades de salud digital responsables del cumplimiento del reglamento antes de marzo de 2027. El Ministerio de Sanidad está preparando una ley adaptativa.

Control del paciente sobre sus datos

Los pacientes tendrán mayor control sobre el uso que se hace de sus datos de salud electrónicos, pudiendo restringir el acceso en determinadas circunstancias.

Multas por incumplimiento de normativa web sanitaria

20M€

o 4% facturación global

RGPD

1M€

por incumplimiento de accesibilidad

European Accessibility Act

600K€

por infracciones muy graves

LSSI-CE

Aviso importante

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento legal. La normativa varía por comunidad autónoma y tipo de actividad sanitaria. Para casos específicos, recomendamos consultar con un abogado especializado en derecho sanitario.

La normativa de publicidad sanitaria es especialmente variable entre CCAA. Cataluña, Madrid, Andalucía y Valencia, entre otras, tienen regulaciones adicionales propias.

Fuentes consultadas: BOE, AEPD, Ministerio de Sanidad, EUR-Lex. Última actualización: marzo 2026.

Preguntas frecuentes sobre normativa web sanitaria

Las dudas más comunes de profesionales sanitarios sobre requisitos legales para sus webs.

¿Qué normativa debe cumplir la web de una clínica en España?

Una web sanitaria en España debe cumplir al menos 7 marcos legales: el RGPD y la LOPDGDD para la protección de datos de salud (art. 9), la LSSI-CE para el aviso legal y las cookies (Ley 34/2002), la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, la normativa de publicidad sanitaria (RD 1907/1996 + normativa autonómica), la Ley de Accesibilidad Web (Ley 11/2023 + RD 193/2023), la regulación de telemedicina y el futuro Espacio Europeo de Datos de Salud (EHDS).

¿Qué multas hay por no cumplir la normativa web sanitaria?

Las sanciones varían según la normativa: hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global por infracciones del RGPD (art. 83), hasta 1 millón de euros por incumplimiento de accesibilidad web según el European Accessibility Act, y hasta 600.000 € por infracciones muy graves de la LSSI-CE. Además, las comunidades autónomas pueden imponer sanciones adicionales por publicidad sanitaria irregular.

¿Es obligatorio tener Delegado de Protección de Datos (DPO) en una clínica?

Sí, en la mayoría de casos. El artículo 37 del RGPD obliga a designar un DPO a las entidades que traten datos de categoría especial — los datos de salud — a gran escala. Esto incluye clínicas dentales, centros de fisioterapia, consultas de psicología y cualquier centro sanitario con un volumen significativo de pacientes. Para consultas individuales con pocos pacientes, es recomendable aunque puede no ser estrictamente obligatorio.

¿Es obligatoria la accesibilidad web para clínicas privadas?

Sí, desde el 28 de junio de 2025. El European Accessibility Act, transpuesto en España mediante la Ley 11/2023 y el RD 193/2023, exige cumplir WCAG 2.1 nivel AA y la norma UNE-EN 301549. Las webs sanitarias, al ofrecer un servicio esencial, tienen una responsabilidad especial. Las multas por incumplimiento pueden alcanzar hasta 1 millón de euros.

¿Se pueden usar fotos de antes y después en una web sanitaria?

Depende de la comunidad autónoma. Cataluña, Madrid, Andalucía y Valencia, entre otras, prohíben o restringen el uso de imágenes de antes y después, especialmente en medicina estética y odontología. En todos los casos se necesita consentimiento expreso y por escrito del paciente, y las imágenes no pueden constituir publicidad engañosa ni generar falsas expectativas de resultado (RD 1907/1996).

¿Qué debe incluir el aviso legal de una web de clínica dental?

Según el artículo 10 de la LSSI-CE (Ley 34/2002): nombre completo o denominación social, NIF/CIF, domicilio, email de contacto y, para profesionales sanitarios, número de colegiado y colegio profesional. Si es un centro, el número de registro sanitario autonómico. Para sociedades, además los datos del registro mercantil. A partir de 2026, la nueva normativa de publicidad sanitaria refuerza la obligación de mostrar nombre, nº colegiado y registro sanitario en cualquier presencia digital.

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